La Corte limita el cobro sin servicios específicos y amenaza una fuente clave de ingresos comunales
La resolución contra una contribución aplicada en Córdoba podría fortalecer impugnaciones sobre tributos viales, alumbrado y gravámenes bancarios.
La Corte Suprema dictó un fallo que encendió las alarmas en municipios del Conurbano al revocar una resolución que habilitaba a la ciudad de Córdoba a cobrar una tasa al Banco Galicia. El máximo tribunal sostuvo que para aplicar ese tipo de tributos debe existir una contraprestación municipal concreta, efectiva e individualizada.
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La resolución cuestionó la llamada “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” y consideró que la norma cordobesa no precisaba qué servicio justificaba el cobro. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que una tasa no puede funcionar como una vía indirecta para gravar actividades sin brindar una prestación específica.
El impacto potencial preocupa especialmente a los intendentes porque existen múltiples litigios abiertos contra tasas municipales. Entre ellos aparecen planteos del Banco Nación contra distintos distritos, además de cuestionamientos vinculados con la Tasa Vial que algunos municipios aplican sobre la carga de combustibles.
La preocupación también alcanza al cobro del alumbrado público incorporado en facturas de servicios. En 2024, el Gobierno nacional intentó impedir que esos conceptos fueran incluidos en las boletas, lo que derivó en presentaciones judiciales de los municipios y fallos favorables para los gobiernos locales.
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Ahora, la nueva decisión de la Corte vuelve a poner el foco sobre la necesidad de demostrar qué servicio concreto recibe el contribuyente a cambio del pago. Si ese criterio se replica en otros expedientes, varias fuentes habituales de recaudación municipal podrían quedar expuestas a nuevas impugnaciones judiciales.
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