Política | 17:22
Protección sanitaria
El Gobierno quiso flexibilizar los controles farmacéuticos pero un nuevo dictamen respaldó la pelea de SAFYB
La resolución mantiene suspendidas las modificaciones que permitían ampliar las funciones de auxiliares y que un mismo profesional pudiera asumir responsabilidades técnicas en más de una farmacia.
El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) volvió a imponerse en la disputa judicial contra el Gobierno de Javier Milei por la desregulación de la actividad farmacéutica.
En el expediente CNT 59/2024/CS1, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, la Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
La decisión judicial tiene una consecuencia concreta: se mantiene la exigencia de un director técnico farmacéutico en las farmacias, droguerías y herboristerías; la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia; y la obligación de contar con dirección técnica farmacéutica en las droguerías y herboristerías.
Un freno a la desregulación del DNU 70/2023
El decreto impulsado por el Poder Ejecutivo había modificado la Ley 17.565 para permitir, entre otras cuestiones, que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia.
También había derogado el artículo 42, que exigía que las herboristerías estuvieran bajo la conducción de un director técnico alcanzado por las obligaciones legales aplicables a los responsables de farmacias.
Además, flexibilizaba las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante la ausencia del director técnico, habilitando una mayor intervención de auxiliares de despacho.
SAFYB cuestionó esas modificaciones por considerar que afectaban tanto el ejercicio profesional como las condiciones de trabajo y, fundamentalmente, la seguridad sanitaria de la población.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato y suspendido la aplicación de esas normas.
El tribunal destacó que las modificaciones afectaban el trabajo y la profesión farmacéutica y que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para mantener la protección judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La Procuración dejó en claro qué sigue vigente
Frente al recurso del Gobierno, que pretendía revertir la suspensión alegando que las medidas buscaban aumentar la competencia y reducir los precios de los medicamentos, la Procuración sostuvo que la resolución de la Cámara no era una sentencia definitiva y que el Estado no había demostrado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación por mantener provisoriamente esas exigencias.
En términos concretos, el dictamen confirma que por la vía extraordinaria no se puede quitar la protección cautelar que sostiene:
- La presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia.
- La exclusividad profesional del farmacéutico como responsable técnico de cada establecimiento.
- La exigencia de dirección técnica farmacéutica en las herboristerías.
- El cumplimiento de las reglas que regulan las ausencias momentáneas del profesional.
- Las sanciones previstas frente al incumplimiento.
- Una victoria sindical con impacto sanitario
El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno de priorizar el comercio de medicamentos por sobre la salud.
El sindicato no solamente defendió puestos de trabajo: defendió el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial.
La dirección técnica no es un trámite burocrático. Es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población.
En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria.
SAFYB volvió a marcar el límite
El Gobierno había presentado la reforma como una herramienta para ampliar la competencia y reducir los precios. Sin embargo, la Justicia entendió que esas modificaciones no podían aplicarse sin control mientras se discute su constitucionalidad y su impacto sobre el trabajo profesional y la salud pública.
La pulseada, por ahora, tiene un ganador claro: SAFYB logró que la comercialización de medicamentos no pudiera avanzar sobre la dirección técnica farmacéutica.
El mensaje es contundente: podrá discutirse cómo mejorar la competencia, reducir los precios y modernizar el sistema, pero no a costa de eliminar al farmacéutico responsable de una farmacia, una droguería, una herboristería o un laboratorio.
Porque cuando se trata de medicamentos, la seguridad sanitaria no se negocia.
