Política | Ayer

Debate por la modernización laboral

El Gobierno impulsa una reforma que redefine beneficios sociales y reabre la discusión por Ganancias

El Gobierno anunció que enviará al Congreso, ahora con su nueva conformación legislativa, una serie de reformas que abarcan los ámbitos penal, tributario y laboral. Los proyectos se discutirán en sesiones extraordinarias, y entre ellos aparece un borrador bautizado como Ley de Modernización Laboral, cuyo contenido revela modificaciones de alcance más amplio del sugerido por su nombre.

La iniciativa, compuesta por 25 títulos, dedica su primera sección a redefinir aspectos centrales del salario y de los beneficios sociales. Allí mantiene la definición tradicional: prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni canjeables por dinero, dirigidas a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. Sin embargo, introduce un cambio clave: estos beneficios ya no serían obligatorios, sino voluntarios, un giro que genera inquietud entre especialistas y sindicatos.

El proyecto aclara que sobre estas prestaciones no corresponderán aportes ni contribuciones a la Seguridad Social, ni cargas patronales ni aportes del trabajador.

Entre los beneficios mencionados se incluyen:

  • servicios de comedor y alimentación dentro del establecimiento o comercios cercanos;

  • reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos, así como planes médicos en especie;

  • provisión de ropa de trabajo;

  • reintegros documentados de gastos de guardería para hijos de hasta seis años;

  • entrega de útiles escolares y guardapolvos;

  • cursos o seminarios de capacitación;

  • gastos de sepelio de familiares a cargo.

     

     

     

     

    El impacto impositivo y el alcance del Impuesto a las Ganancias

Más allá del alivio en cargas sociales, surge la duda habitual: ¿estos beneficios también quedan excluidos del Impuesto a las Ganancias? La respuesta es compleja y depende de cada caso.

La Ley 27.743 modificó el artículo 82 del impuesto, incorporando a la base imponible cualquier beneficio, vale, tarjeta, gasto de vivienda, educación, recreación o conceptos similares otorgados por el empleador, incluso cuando no sean remunerativos. Esto implica que muchos beneficios sociales continúan gravados.

No obstante, existen excepciones. La ley exime de Ganancias:

  • la provisión de ropa de trabajo o equipamiento obligatorio;

  • los cursos de capacitación indispensables para el desempeño del empleado.

 

En síntesis, la inclusión o exclusión de cada beneficio en la base imponible dependerá de su naturaleza y del destino que tenga dentro de la relación laboral. La discusión promete ocupar un lugar central cuando el proyecto llegue al Congreso, en un escenario donde la reforma laboral vuelve a tomar protagonismo político y económico.

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