Política | Ayer
Debate por la modernización laboral
El Gobierno impulsa una reforma que redefine beneficios sociales y reabre la discusión por Ganancias
El Gobierno anunció que enviará al Congreso, ahora con su nueva conformación legislativa, una serie de reformas que abarcan los ámbitos penal, tributario y laboral. Los proyectos se discutirán en sesiones extraordinarias, y entre ellos aparece un borrador bautizado como Ley de Modernización Laboral, cuyo contenido revela modificaciones de alcance más amplio del sugerido por su nombre.
La #LeyDeFinanciamiento prioriza justicia y protección a los hogares: quienes más tienen aportan más. Fortalece los impuestos ambientales y de salud; revisa beneficios para ingresos altos y la @DIANColombia activa medidas para reducir la evasión.
— MinHacienda (@MinHacienda) December 4, 2025
Conoce los cambios ⬇️
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La iniciativa, compuesta por 25 títulos, dedica su primera sección a redefinir aspectos centrales del salario y de los beneficios sociales. Allí mantiene la definición tradicional: prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni canjeables por dinero, dirigidas a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. Sin embargo, introduce un cambio clave: estos beneficios ya no serían obligatorios, sino voluntarios, un giro que genera inquietud entre especialistas y sindicatos.
El proyecto aclara que sobre estas prestaciones no corresponderán aportes ni contribuciones a la Seguridad Social, ni cargas patronales ni aportes del trabajador.
Entre los beneficios mencionados se incluyen:
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servicios de comedor y alimentación dentro del establecimiento o comercios cercanos;
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reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos, así como planes médicos en especie;
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provisión de ropa de trabajo;
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reintegros documentados de gastos de guardería para hijos de hasta seis años;
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entrega de útiles escolares y guardapolvos;
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cursos o seminarios de capacitación;
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gastos de sepelio de familiares a cargo.
El impacto impositivo y el alcance del Impuesto a las Ganancias
Más allá del alivio en cargas sociales, surge la duda habitual: ¿estos beneficios también quedan excluidos del Impuesto a las Ganancias? La respuesta es compleja y depende de cada caso.
La Ley 27.743 modificó el artículo 82 del impuesto, incorporando a la base imponible cualquier beneficio, vale, tarjeta, gasto de vivienda, educación, recreación o conceptos similares otorgados por el empleador, incluso cuando no sean remunerativos. Esto implica que muchos beneficios sociales continúan gravados.
No obstante, existen excepciones. La ley exime de Ganancias:
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la provisión de ropa de trabajo o equipamiento obligatorio;
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los cursos de capacitación indispensables para el desempeño del empleado.
En síntesis, la inclusión o exclusión de cada beneficio en la base imponible dependerá de su naturaleza y del destino que tenga dentro de la relación laboral. La discusión promete ocupar un lugar central cuando el proyecto llegue al Congreso, en un escenario donde la reforma laboral vuelve a tomar protagonismo político y económico.
