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Salud
Entre Rios: orden judicial impone a PAMI pagar al ciento por ciento un geriátrico no conveniado
El juez entendió que las alternativas ofrecidas no garantizaban atención equivalente ni continuidad terapéutica.
La Justicia Federal de Paraná hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a PAMI brindar la cobertura económica total de la internación geriátrica de una mujer de 76 años en una residencia privada, al considerar que la negativa del organismo vulneró derechos fundamentales vinculados a la salud, la vida y la dignidad humana.
La sentencia fue dictada por el juez federal Daniel Edgardo Alonso, quien dispuso que la prestación sea cubierta desde el 9 de abril de 2024 y por todo el tiempo que resulte médicamente necesario
El amparo fue presentado por Leandro Campos, en representación de su madre, Nilda Lucía Pasutti, una jubilada con múltiples patologías crónicas, entre ellas diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, osteoartrosis, obesidad, trastornos cognitivos y de ansiedad, además de una movilidad severamente reducida.
Los informes médicos incorporados al expediente acreditaron que la paciente requiere asistencia permanente e ininterrumpida y que su traslado a otro establecimiento podría provocar un deterioro en su estado de salud.
Según consta en la causa, la mujer se encuentra alojada desde diciembre de 2023 en la Residencia Bavio, institución que no integra la cartilla de prestadores de PAMI.
La obra social sostuvo que ofreció alternativas, como una vacante en otro geriátrico conveniado o la posibilidad de tramitar un subsidio excepcional, pero el magistrado concluyó que ninguna de esas opciones garantizaba condiciones equivalentes de atención, ni estaba debidamente acreditada su adecuación al cuadro clínico de la afiliada.
En su resolución, el juez fue categórico al señalar que la salud no puede quedar supeditada a razones administrativas o burocráticas, y recordó que las obras sociales tienen la obligación de brindar respuestas acordes a situaciones de especial vulnerabilidad.
También destacó que, aun sin contar con un certificado formal de discapacidad, la paciente se encuentra protegida por las leyes nacionales que garantizan prestaciones integrales a personas con discapacidades o limitaciones severas.
El fallo impuso además las costas del proceso a PAMI y reguló honorarios profesionales superiores al millón de pesos. La sentencia tiene carácter de orden de ejecución inmediata, lo que habilita al tribunal a adoptar medidas directas en caso de incumplimiento.
